Saltar al contenido
Gobierno de la República de Honduras y CREE, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de Honduras

Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico

Inscribe tu Empresa Transmisora en el Registro Público

La red de alta tensión une a las centrales generadoras con las distribuidoras y los grandes consumidores. Si tu sociedad mercantil presta el servicio de transmisión, presenta en línea el formulario, sus anexos y tus documentos.

¿Ya te registraste? Ya tengo cuenta

Paneles solares frente a las montañas y una ciudad al atardecer

Abrir mercados

Abrir mercados para nuevas inversiones impulsa un sistema eléctrico más fuerte y sostenible para Honduras.

Un mercado eléctrico con más participantes atrae inversiones, incorpora tecnologías, mejora la calidad del servicio y genera oportunidades para el desarrollo del país.

  • LGIE
  • RLGIE
  • Acuerdo CREE-093
  • Decreto 198-2026
  • Acuerdo CREE-06-2026
  • Trámite en líneaFormulario, anexos y documentos desde tu cuenta
  • Un formularioCon el Anexo I, el Anexo II (si aplica) y el Anexo III
  • 10 requisitos9 generales y 1 específico
  • Secretaría GeneralAtiende tus consultas

¿Qué es una Empresa Transmisora?

Es la empresa que presta el servicio de transmisión: el transporte de la energía a través de la red eléctrica de alta tensión, que liga a centrales generadoras, empresas distribuidoras y grandes consumidores.

LGIE art. 1, definiciones

Puede ser una empresa privada, pública o de capital mixto, pero debe estar constituida como sociedad mercantil y cumplir en tiempo y forma las normas de calidad del servicio y los demás requisitos legales aplicables.

LGIE art. 4

Una Empresa Transmisora no puede tener participación, ni directa ni indirecta, en empresas de generación, distribución o comercialización de electricidad, y debe dar un trato no discriminatorio a los usuarios de la red de transmisión. Por eso el formulario pide la distribución de tu capital social, tus participaciones en otras empresas del sector y una declaración jurada (Anexo III).

LGIE art. 12

Dos habilitaciones ante la CREE. Las empresas transmisoras, además de inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico, deben solicitar y obtener de la CREE una licencia de operación para el servicio público de electricidad. La licencia es un trámite aparte; esta página trata de la inscripción.

LGIE arts. 6 y 7; RLGIE art. 10

El sistema eléctrico

La transmisión en el sistema

El operador del sistema

La operación de toda instalación que forma parte de la red de transmisión está sujeta a la dirección y el control del operador del sistema. El Decreto 198-2026 creó el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que sucede al Operador del Sistema (ODS).

LGIE art. 13, lit. A; Decreto 198-2026 (OSM)

El plan de expansión

El operador prepara el plan de expansión de la red de transmisión, lo comunica a los agentes para sus comentarios y lo somete a la CREE, que lo aprueba indicando las obras que se deben licitar. Cualquier Empresa Transmisora puede financiar, licitar y construir las ampliaciones recogidas en los planes aprobados por la CREE.

LGIE art. 13, lit. B; RLGIE arts. 21 y 27

Acceso abierto

Cada Empresa Transmisora debe permitir la conexión y el acceso no discriminado a su red de cualquier generadora, distribuidora, Consumidor Calificado u otra transmisora que lo solicite, si la red tiene la capacidad requerida, conforme a las normas técnicas de acceso a la red de transmisión.

LGIE art. 17; RLGIE art. 51

La ruta completa

De la inscripción a la operación

Son dos habilitaciones distintas ante la CREE. La inscripción en el Registro Público es la que empieza con «Regístrate»; la licencia de operación es un trámite aparte.

  1. Inscripción en el Registro Público

    Ante la CREE · Secretaría General

    1. Esto es lo que inicias con «Regístrate»

      Presenta el Formulario de Inscripción para Empresa Transmisora, el Anexo I, el Anexo II (si tu red está conectada a la de otras transmisoras), el Anexo III (declaración jurada) y los documentos de «Requisitos documentales», ante la Secretaría General de la CREE o, ahora, en línea.

      LGIE art. 6; RLGIE art. 10, lit. A; Acuerdo CREE-093

      Regístrate y empieza
    2. La Secretaría General admite tu solicitud, forma tu expediente y, si falta algo o hay inconsistencias, te pide que lo subsanes.

      Acuerdo CREE-093

    3. Revisión técnica y legal: la Fiscalización emite el dictamen técnico y la Asesoría Jurídica, el dictamen legal. Cada una puede pedirte más información.

    4. El Directorio de Comisionados resuelve y te inscribe con un número de inscripción de la serie T. La Secretaría General emite tu ficha de inscripción, te notifica y publica la resolución en el sitio de la CREE.

      LGIE art. 3

  2. Licencia de operación

    Trámite aparte · ante la CREE

    Ver los 2 pasos
    1. Solicita la licencia de operación para el servicio público de electricidad. La CREE la otorga previa verificación de tu capacidad técnica y financiera, y en ella fija las condiciones de la prestación del servicio.

      LGIE arts. 6 y 7; RLGIE art. 21

    2. Mantén la licencia en vigor: las Empresas Transmisoras deben tener licencia de operación vigente otorgada por la CREE.

      RLGIE art. 21

  3. Operación

    Con tu inscripción al día

    Ver los 2 pasos
    1. Notifica cada cambio en la documentación presentada o en las características de tus instalaciones o de su operación, para actualizar tu inscripción.

      RLGIE art. 10, lit. B

    2. Cumple las obligaciones al operar (mira «Tus obligaciones»).

Formulario de Inscripción

Requisitos documentales

Además del Formulario de Inscripción para Empresa Transmisora, presentas el Anexo I (descripción de la red, que presentan todas las Empresas Transmisoras: kilómetros de red y cantidad de líneas o tramos en 69 kV, 138 kV y 230 kV, subestaciones de transmisión, bahías y transformadores de potencia), el Anexo II (conexiones a otras redes de transmisión, si a la fecha de la solicitud las tienes, por cada transmisora y con la nomenclatura del SIN) y el Anexo III (declaración jurada del representante legal).

Toda copia debe estar autenticada. Los documentos del extranjero deben estar legalizados y, si no están en español, llevar la traducción oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Formulario vigente: Formulario de Inscripción para Empresa Transmisora (Word) (abre en otra pestaña).

Marca lo que ya tienes, y también lo que no aplica a tu empresa (el 8 lleva «si aplica»; el 10 es solo si tu red está conectada a las redes de otras transmisoras). Nada se guarda ni se envía: es solo para ti.

Documentación general 9 documentos

Documentación específica 1 documento

Cuando tengas tus documentos (los que apliquen a tu empresa), regístrate y empieza tu solicitud.

Regístrate y empieza

Compromisos

Tus obligaciones

  • Inscribirte en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico antes de realizar actividades reguladas, con toda la información del formulario.

    LGIE art. 6; RLGIE art. 10, lit. A

  • Obtener y mantener en vigor tu licencia de operación, otorgada por la CREE en un trámite aparte de la inscripción.

    LGIE arts. 6 y 7; RLGIE art. 21

  • Mantener al día tu inscripción: reporta a la CREE, dentro del plazo del reglamento, cualquier modificación en la documentación presentada o en las características de tus instalaciones o de su operación.

    RLGIE art. 10, lit. B

  • Actualizar tus anexos: el Anexo I cada vez que cambie tu red, y el Anexo II y los documentos de conexión cada vez que se realice o modifique una conexión con la red de otra transmisora.

    Formulario de Inscripción para Empresa Transmisora

Ver 4 obligaciones más
  • No participar en generación, distribución o comercialización de electricidad, ni directa ni indirectamente, y dar un trato no discriminatorio a los usuarios de tu red.

    LGIE art. 12

  • Permitir el acceso abierto a tu red de quien lo solicite, si hay capacidad, sin discriminación.

    LGIE art. 17; RLGIE art. 51

  • Operar bajo la dirección y el control del operador del sistema, hoy el Operador del Sistema y del Mercado (OSM, antes ODS).

    LGIE art. 13, lit. A; Decreto 198-2026 (OSM)

  • Llevar un registro de tus instalaciones (disponibilidad, capacidad y puntos de conexión) a disposición del operador.

    RLGIE art. 25

La CREE puede revocar o modificar tu inscripción si desaparecen las circunstancias por las que la otorgó (art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo).

Cambios recientes

Novedades

Ley de Justicia Energética

El Decreto 198-2026 (La Gaceta 37,258, 29 de septiembre de 2026) ordena la transformación y escisión de la ENEE en sociedades, entre ellas ENEE Transmisión, y creó el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que sucede al Operador del Sistema (ODS) y en cuya Junta participan representantes de las empresas transmisoras. También reformó el artículo 13 de la LGIE en lo que toca a la licitación de las obras de transmisión.

Decreto 198-2026

Cómo se aplica la ley a la inscripción en el Registro Público y a la licencia de operación de las empresas transmisoras está pendiente de confirmación; consúltalo con la Secretaría General antes de presentar tu solicitud.

Plan de Expansión de la Red de Transmisión

El Acuerdo CREE-06-2026 aprobó de forma condicionada el Plan de Expansión de la Red de Transmisión presentado por el operador del sistema. Las obras del plan las asigna después la CREE a las Empresas Transmisoras.

Acuerdo CREE-06-2026

¿Qué hace la CREE?

La CREE regula, supervisa y promueve la apertura y el funcionamiento del mercado eléctrico, estableciendo reglas claras y transparentes que brindan confianza a los inversionistas, garantizan la competencia y protegen los derechos de los usuarios.

  • Define y actualiza la normativa del mercado eléctrico.
  • Supervisa el cumplimiento de las reglas técnicas, económicas y de calidad.
  • Facilita la incorporación de nuevos agentes e inversiones.
  • Promueve un sistema eléctrico confiable, eficiente y sostenible en beneficio del país.

¿Dónde acudir para los requisitos y reglamentos?

Dudas comunes

Preguntas frecuentes

¿Inscribirme en el Registro Público me da la licencia de operación?

No. Las empresas transmisoras, además de inscribirse, deben solicitar y obtener de la CREE una licencia de operación, que es un trámite aparte: mira la etapa 2 (LGIE art. 6).

Mi línea solo conecta mi central o mis instalaciones a la red. ¿Debo inscribirme como transmisora?

Las instalaciones de conexión de uso exclusivo de una generadora o de un Consumidor Calificado forman el Sistema Secundario de Transmisión, y su propietario no requiere licencia de operación de transmisión (RLGIE art. 22). Si el plan de expansión prevé que pasen al Sistema Principal, sus dueños deben constituirse en Empresa Transmisora o venderlas a una (RLGIE art. 27). Consulta tu caso con la Secretaría General.

Mi red no está conectada a la de otras transmisoras. ¿Presento el Anexo II y el requisito 10?

No: el Anexo II y los documentos de conexión se presentan si a la fecha de la solicitud tienes conexiones con las redes de otras Empresas Transmisoras. Cuando realices o modifiques una conexión, actualizas tu inscripción.

¿Mi empresa puede tener participación en una generadora o una distribuidora?

No. Las empresas transmisoras no pueden tener participación, ni directa ni indirecta, en empresas de generación, distribución o comercialización de electricidad (LGIE art. 12). Lo declaras bajo juramento en el Anexo III.

¿Qué hago si cambia mi red?

Lo notificas a la CREE para actualizar tu inscripción: cambios en la documentación presentada o en las características de tus instalaciones o de su operación (RLGIE art. 10, lit. B). El Anexo I se actualiza cada vez que existan modificaciones.

Importante

La inscripción en el Registro Público no sustituye la licencia de operación.

Para prestar el servicio de transmisión también debes obtener de la CREE la licencia de operación, en un trámite aparte, y cumplir la normativa vigente, incluidas las normas técnicas de la transmisión.

Aviso legal

Esta página resume en lenguaje sencillo la normativa vigente y no la reemplaza. Los requisitos y las obligaciones aplicables son los que establecen la LGIE, su Reglamento, sus normas técnicas y los acuerdos y resoluciones de la CREE vigentes al presentar la solicitud. Cada solicitud se resuelve caso por caso. Si hay diferencias entre esta página y la normativa publicada en La Gaceta, prevalece la normativa.

Empieza tu solicitud

Crea tu cuenta en el Registro de Empresa Transmisora; desde ella puedes llenar tu solicitud en línea.

Fuentes normativas

Los enlaces abren el sitio de la CREE en otra pestaña. Si una recopilación difiere de La Gaceta, prevalece La Gaceta.